Según el mencionado artículo el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podría crear, formular, ejecutar y financiar macroproyectos de interés social nacional en cualquier parte del país.
La disposición hacía posible modificar la regulación de los usos del suelo establecida en los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos sin contar con su aprobación. Los macroproyectos se convertían en “determinantes de superior jerarquía” de la ordenación del territorio municipal.
La Corte consideró que, conforme lo planteaban las dos demandas, el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007 contrariaba la Constitución al invadir el ámbito de competencias de los municipios y distritos en la regulación de los usos del suelo. A su juicio los macroproyectos afectaban el núcleo esencial de esas competencias y desconocían los principios de coordinación, subsidiaridad y concurrencia que deben regir las relaciones entre los diferentes niveles territoriales del poder del Estado, bajo el marco de la descentralización administrativa.
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