En su momento, el Acuerdo 180 determinó como método de distribución de la contribución de valorización, los factores de beneficio que le permiten al IDU liquidar el gravamen con base en los factores numéricos y las circunstancias que lo relacionan con las obras, previstos en el Anexo 4 (área de terreno, estrato -predios residenciales-, nivel neoeconómico -predios no residenciales: industriales, comerciales, rotacionales, lotes-, densidad o pisos, explotación económica o uso y grado de beneficio).
En el año 2009, después de efectuar una revisión general del Acuerdo de Valorización, especialmente de las zonas de influencia de Fontibón y Engativá, el IDU vio la necesidad de efectuar un ajuste en el Plan de Obras de estas zonas de influencia, y en consecuencia, el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 398. Se destaca del Acuerdo 398, la inclusión del Aeropuerto el Dorado como sujeto obligado a pagar la contribución de valorización, en la medida en que se beneficia con las obras públicas proyectadas y la modificación del plan de obras y la disminución del monto de las obras a financiarse con la citada contribución.
No obstante, con la aprobación del Acuerdo 398, el IDU encontró que al aplicar el Factor "Nivel Geoeconómico" a los predios no residenciales, se incrementa la contribución a pagar en un alto porcentaje de los predios no residenciales, cuando hay actualizaciones catastrales. Ante ésta situación la Concejal advierte que es necesario que el Concejo de Bogotá apruebe el proyecto de acuerdo que modifica parcialmente el anexo 4 del acuerdo 180 de 2005, para poder beneficiar a los propietarios de los predios no residenciales ubicados en las Localidades de Fontibón y Engativá, y evitar en el futuro cobros excesivos.
La Concejal Liliana de Diago explica que es preciso garantizar una distribución técnica y equitativa de la contribución de valorización, buscando que cada predio se conserve en el mismo nivel a través del tiempo; es decir, la modificación propuesta no implica que el valor de la contribución de valorización a pagar para cada predio en particular se aumente, lo cual es compatible con el espíritu del Acuerdo 398 de 2009.
Por otro lado, recalca la Cabildante que si bien es necesario diferir las fechas de asignación del monto distribuible de las fases II, III y IV, a los años 2012, 2014 y 2016 respectivamente; también es preciso hacer un llamado de atención a la Administración Distrital, para que se dé cumplimiento a lo normado, y se evite en lo posible, modificaciones y prórrogas sucesivas, que puedan generar inseguridad jurídica en los administrados. Pues recuerda la cabildante "que el Concejo de Bogotá ya había aprobado una modificación al Acuerdo 180 de 2005 de la Fase II, disponiendo el traslado de la asignación del año 2009 al año 2010".




